Un abogado indica lo primero que debes hacer si te okupan la casa en España tras el cambio en la ley: «En lugar de poner una denuncia...»
Miguel Ángel Mejías desvela la letra pequeña de la nueva normativa
Okupa la casa de una familia con discapacidad en Barcelona y justifica su estancia en la vivienda: «Nos ha sido complicado pagar»

Los okupas siguen siendo un problema en España y también una fuente de constante debate en la calle y en las instituciones y de un incesante replanteamiento de la justicia. La incorporación de nuevas normativas que blinden algo más a los propietarios ante casos flagrantes pero también de cambios para no perjudicar a los casos en los que hay vulnerabilidad de por medio.
En este sentido en las últimas semanas ha sido noticia la entrada en vigor, el pasado 3 de abril, de una nueva ley considerada por muchos como 'antiokupas' porque pretende agilizar los desalojos y que algunos casos puedan ser juzgados por la vía exprés, y los propietarios no tengan que esperar meses y meses, gracias a un cambio procesal.
La cuestión ha generado mucho interés y ahora el abogado especializado en derecho penal Miguel Ángel Mejías, muy popular por su perfil en redes sociales (@miguelangelmejias._), acaba de subir un vídeo con un «consejo imprescindible si te okupan la casa a partir del 3 de abril» que ya supera las 35.000 visualizaciones.
«La parte jurídica que nadie está explicando...»
Mejías, de hecho, ya había hablado previamente de la cuestión y desmentido que, como muchos han defendido, la nueva ley pueda llegar a ser un palo para los okupas porque podrán ser desalojados. «Como ya dije, esto es falso», se muestra tajante él, que puntualiza que la reforma sí permite tramitar los delitos de allanamiento de morada o usurpación por juicio rápido a través de diligencias urgentes.
El experto desvela «la parte jurídica que nadie está explicando» y es que «aunque ahora la ley de enjuiciamiento criminal permite esta tramitación rápida el allanamiento de morada sigue siendo un delito cuya competencia está atribuida al tribunal del jurado». El problema, según el abogado, es que la actualización de esta ley no incluye una reforma de la ley orgánica del tribunal del jurado.
«El resultado es que en la práctica seguramente solo si el procedimiento se inicia por diligencias urgentes, es decir por un atestado presentado durante el servicio de guardia del juzgado, será posible sortear y esquivar este procedimiento ante el jurado», especifica el experto. Así, insiste en que si se presenta una querella normal es posible que el caso no entre por la vía rápida.
Por todo ello, Mejías tiene un consejo claro a cualquier afectado por una okupación. «En lugar de poner una denuncia o querella, llama a la policía para que acuda a tu casa. Cuando llegue la policía levantará un atestado que se presentará durante el servicio de guardia», explica el abogado, que añade que al personarse en el proceso se debe solicitar «una medida cautelar urgente de desalojo provisional».
«Si no se tramita como diligencias urgentes lo más probable es que termines en el procedimiento del tribunal del jurado con años de espera y tu casa okupada», destaca Mejías, que acaba su publicación recordando que «esto no es magia: es técnica procesal aplicada a la realidad».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete